Sobre Cooperativas chilenas y Deresu-111
He copiado varios textos del sitio web del "Departamento de Cooperativas", con la finalidad de seleccionar material que puede ser relevante para las eventuales futuras cooperativas de Agua y Energía / Clima y Medio Ambiente, que podrían participar en mi propuesta sobre Deresu-111.
En la sección "Quienes somos" se puede leer:
Departamento de Cooperativas
"El Departamento de Cooperativas, dependiente de la Subsecretaría de Economía Fomento y Reconstrucción, tiene a su cargo las funciones que le establece la Ley General de Cooperativas, en sus artículos 108 y 109 y como consecuencia de ésto le corresponde el fomento del sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial, la dictación de normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas, el registro de las cooperativas vigentes y la supervisión y fiscalización de las mismas."
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Estudios
En este sitio sobre Deresu-111 he propuesto comenzar con Círculos de Estudios (CDE), a razón de un CDE por año como mínimo. Una de las materias que se estudiarían en cursos vespertinos sería el Cooperativismo. Además de los aspectos económicos y administrativos, los socios podrían allí dialogar acerca de aspectos técnicos y jurídicos.
He visto con agrado que en el mismo sitio del "Departamento de Cooperativas" hay una sección sobre "Capacitación, Estudios y Difusión", donde se puede leer:
Capacitación, Estudios y Difusión
"Esta unidad, se plantea como objetivo el fortalecimiento organizacional de las cooperativas, a través de capacitación, la generación de estudios sectoriales e información relevante y coordinación interinstitucional, además de actividades de difusión para relevar el modelo de empresas cooperativas."
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Lavandería Cooperativa Experimental - tipo Coopestuga
También he propuesto intentar establecer al menos una Cooperativa de Agua y Energía (A&E) en el próximo período presidencial liderado por don Eduardo Frei. Esa podría ser una "Coopestuga" experimental, copiada o más bien inspirada en las "cabañas de lavado" suecas. Más detalles sobre ello se encuentran especificados en "Cooperativas, A&E y Deresu-111", que ya está archivado con imágenes relevantes en este mismo sitio de Deresu-111.
En el mismo sitio del "Departamento de Cooperativas" donde leí sobre estudios, se encuentran varios tipos de cooperativas que probablemente se adaptarían a la finalidad de las lavanderías, entre ellas las de vivienda (Artículo 74) y las de servicio (Artículo 68). Además de ello, el Artículo 2 establece que "Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad". He copiado algunas líneas relevantes más abajo.
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En la sección "Normativa" se encuentran una Ley y un Reglamento:
Normativa
- Ley General de Cooperativas
- Reglamento de la Ley General de Cooperativas
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Tipos de Cooperativas
De la "Ley General de Cooperativas" copié las líneas iniciales de varios artículos pertinentes:
"ARTICULO 1º: Para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios ..."
Luego:
"Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas."
"ARTICULO 2°: Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos."
"ARTICULO 31: El capital de las cooperativas será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen sus estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. Los estatutos fijarán el monto de aportes mínimos que deberán efectuar los socios para incorporarse o mantener su calidad de tales."
"ARTICULO 60: Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual."
"ARTICULO 65: Son cooperativas agrícolas y campesinas las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios."
"ARTICULO 67: Son cooperativas pesqueras aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan."
"ARTICULO 68: Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales."
"ARTICULO 69: Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico."
"ARTICULO 72: Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica."
"ARTICULO 73: Las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable se regirán, en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad."
"ARTICULO 74: Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo."
"ARTICULO 91: Son cooperativas de consumo las que tienen por objeto suministrar a los socios y sus familias artículos y mercaderías de uso personal o doméstico, con el objeto de mejorar sus condiciones económicas."
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Cooperativas Extranjeras
"ARTICULO 122: Las cooperativas extranjeras podrán constituir una agencia que opere en territorio nacional, de conformidad a las normas de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y quedarán sujetas a las normas de la presente ley en lo que sea pertinente, pero no gozarán de los beneficios tributarios que la ley chilena reconoce a las cooperativas."
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Legislación
Al leer esas valiosas páginas publicadas por el "Departamento de Cooperativas", quedo con la impresión preliminar de que diversos tipos de cooperativas sobre Agua y Energía son teóricamente compatibles con una o varias de las modalidades descritas en esos artículos.
También supongo que los eventuales "Círculos de Estudios" podrían colaborar con los programas de "Capacitación, Estudios y Difusión" que desarrolla ese Departamento de la Subsecretaría de Economía Fomento y Reconstrucción.
Encuentro que esas conclusiones son estimulantes y proporcionan antecedentes concretos acerca de lo que parece ser posible con la legislación chilena ya existente. Sería interesante si algunos expertos de ese Departamento pudiesen reunir antecedentes sobre diferentes soluciones cooperativas energéticas en diferentes países y que las incluyesen en sus programas de Estudios y Difusión.
Tengo la intención de volver a los temas de Círculos de Estudios y Cooperativas sobre Agua y Energía, en especial a una solución que es muy útil en dias invernales, como los de zonas australes en estos dias.
Se trata de Cooperativas de Calor. En estos dias he tenido lluvias veraniegas boreales y bajas temperaturas matinales, pero aún en medio del verano siguen funcionando las cooperativas calóricas, ya que siempre suministran agua caliente para los baños y cocinas domiciliarios.
Cordiales saludos
Rafael Meza